Redacción PH

Miguel Barbosa Huerta, gobernador de Puebla, destacó el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la constitucionalidad del cobro del Derecho al Alumbrado Público (DAP) al determinar que fue correcta la fórmula de cobro que hizo el Congreso de Puebla.

Indicó en su habitual conferencia de prensa matutina, destacando que la resolución de la controversia a su favor era previsible dado que la fórmula que aplicaron en el Congreso contenía “todas las previsiones constitucionales, que ya eran antecedentes, por cierto”.

“Se cuidó mucho esa fórmula y el Congreso fue muy cuidadoso. Tuvo asesores importantes de nivel nacional para no cometer equivocaciones”.

Al mismo tiempo también aclaró que la medida no incluye al ayuntamiento de Puebla, que presentó su propia acción de inconstitucionalidad dado que presentó una fórmula distinta, por lo que el poder legislativo no le autorizó este cobro.

Esta controversia hasta ahora no ha sido resuelta, por lo que -hasta ahora- el gobierno municipal de Puebla no está autorizado a iniciar el cobro de este derecho.

“Las otras fórmulas son violatorias a derechos humanos y violatorias a los principios que se tienen que observar para el cobro de impuestos y derecho”.

Lee: Barbosa recuerda a ediles que cobro del DAP es constitucional y puede incluirse en sus Leyes de Ingresos

Fue el martes pasado cuando la SCJN resolvió resolvió las acciones de inconstitucionalidad 9/2022 y sus acumulados 13, 14, 18, y 22, promovidos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos de Puebla (CDH).

Los solicitantes pidieron invalidar algunas disposiciones en las leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal 2022, ya que consideran la regulación del cobro del DAP violaba los derechos de seguridad jurídica, legalidad y proporcionalidad tributaria, no obstante la ministro Loretta Ortiz Ahlf, a cargo del proyecto, señaló que los ordenamientos que se reformaron para recaudar el DAP se encuentran estructuradas conforme a los estándares establecidos por la SCJN, ya que toma en cuenta acciones de inconstitucionalidad en otros estados, por lo que contiene elementos propios de un derecho, no de un impuesto.

Fue así como más tarde con ocho votos a favor y tres en contra se declaró la validez del pago.