Redacción PH

Faustino Gutiérrez Pérez, juez octavo de Distrito en el estado de Tamaulipas, concedió una suspensión provisional al gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, contra cualquier orden de aprehensión.

“…el suscrito opta por proteger el interés social, sobre la regla particular aludida, de momento, y solo para efectos de esta medida suspensional, pues la gravedad de los hechos con apariencia de delito que se le imputen al amparista, no pueden estar por encima de la inmunidad procesal”, refiere Gutiérrez Pérez.

Para concretar la protección, el titular del juzgado fijó una garantía por 100 mil pesos y citó a una audiencia para el 7 de junio, a las 13 horas, al personal del Ministerio Público federal, el juzgado que concedió la orden de captura y el equipo de abogados defensores del político panista.

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El pasado miércoles 19 de mayo, la Fiscalía General de la República (FGR) obtuvo una orden de aprehensión por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, concedida por el juez de Distrito Especializado en el Estado de México, con residencia en Almoloya de Juárez, Iván Aarón Zeferín Hernández.

Dos días después, la defensa de Cabeza de Vaca presentó un amparo y recurso incidental para detener la captura que, de acuerdo a sus argumentos, es ilegal porque aunque la Cámara de Diputados le retiró el fuero, el Congreso de Tamaulipas decidió mantenerlo en el cargo hasta el último día de su mandato.

El abogado Alonso Aguilar adjuntó la exposición de argumentos sobre el reconocimiento del fuero de Cabeza de Vaca, que el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Juan Luis González Alcántara Carrancá, incluyó en el desecamiento de la controversia constitucional 50/2021.

“En esa condiciones, sostiene la ejecutoria invocada, que ‘sin prejuzgar sobre la culpabilidad o no respecto del ilícito que se relaciona, ‘pues existe la oportunidad de llevar a cabo el procedimiento penal una vez que el servidor público concluya en su cargo.’ ‘Es decir, cuando concluya el mandato del imputado ahora quejoso, al parecer se continuará el procedimiento penal hasta culminar en sentencia, que puede ser condenatoria.”, cita el juez del acuerdo de la Corte.

Al finalizar este apartado el titular del Juzgado Octavo de Distrito afirma:

“En consecuencia, si la Legislatura local no aprobó el desafuero subsiste la inmunidad, lo cual, se insiste, será en todo caso la materia del fondo del amparo, y el funcionario cuestionado conserva su cargo hasta que concluya el periodo para el que fue electo, si así se llega a determinar en este amparo.”

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A la par de la suspensión, el mismo juzgado resolverá el amparo principal contra la orden de aprehensión. Para ello, el juez solicitó un informe previo al Presidente de la República y la FGR, donde deben señalar el delito por el cual se libró la orden de aprehensión y si está considerado como grave y/o si amerita prisión preventiva oficiosa.