La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra la Ley de Comunicación Social, llamada también “Ley Chayote”.

El órgano autónomo consideró que la Ley Chayote presenta varias deficiencias al no establecer reglas claras para la contratación de publicidad oficial lo cual representa riesgo para el ejercicio de la libertad de expresión.

La impugnación llega después de que la CNDH escuchara y recogiera diversos planteamientos y opiniones.

De acuerdo con el organismo defensor, persiste el riesgo de arbitrariedad en la distribución de la publicidad oficial, pues se delega en autoridades administrativas el establecimiento de criterios de selección.

“La ley no regula con suficiencia la materia de publicidad oficial y, por tanto, no se garantiza que el gasto en ese renglón cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, en un marco de igualdad y no discriminación, como lo prevé el texto constitucional”, apunta la Comisión en un comunicado.

Cabe recordar que con 60 votos a favor, 46 en contra y una abstención, el pasado 25 de abril el Senado aprobó en lo general esta ley que busca regular la publicidad oficial que los entes públicos otorgan a medios de comunicación, pese al rechazo de más de 40 organizaciones de la sociedad civil

También impugna Ley de Salud

La CNDH también impugnó la adición del artículo 10 Bis a la Ley General de Salud, referente a la objeción de conciencia a la que médicos podrán recurrir para, por ejemplo, no llevar a cabo abortos.

La objeción de conciencia es la posibilidad que tienen las personas de negarse a realizar ciertas actividades, obligadas por la ley o por instrucción directa, cuando las consideren contrarias a sus creencias personales, por motivos éticos, morales o religiosos.

Y es que la adición abre la posibilidad a que se afecten derechos fundamentales como la salud, integridad personal, seguridad jurídica, a la vida, libertades sexuales y reproductivas, así como el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos, y derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Con información de Animal Político/Proceso