Redacción PH

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) impugnó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fracciones de cuatro artículos de la Ley de Salud Mental de Puebla que permitían internar en un hospital psiquiátrico a pacientes sin su consentimiento.

Es por ello que la CNDH promovió un juicio de inconstitucionalidad en contra de las fracciones de los artículos 5, 7, 49 y el articulo 52 de la Ley de Salud Mental.

En el expediente 16/2021, se señala que con la fracción X del artículo 5 se autoriza que una persona reciba tratamiento psiquiátrico sin su consentimiento.

“X. Tratamiento voluntario e involuntario en entornos hospitalarios;”, señala el párrafo.

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En la fracción V del artículo 7, indica que no es necesario informar al paciente de su tratamiento ‘en casos urgentes’, mientras que la fracción II del artículo 19 permite el internamiento de las personas que, por su condición mental, sean consideradas como un riesgo para terceros.

La CNDH también demanda eliminar en su totalidad el artículo 52, el que aunque reconoce el internamiento involuntario, permite que eso lo decida o solicite un tercero en caso de urgencia o cuando el trastorno represente un peligro grave o inmediato para sí mismo o para terceros.

En estos casos deberá notificársele a la autoridad judicial para que revise su caso y decida si el internamiento continúa o no con un dictamen pericial.

Esta ley fue aprobada el 15 de julio pasado y entró en vigor el 12 de octubre tras su publicación en el Periódico Oficial del Estado (POE).

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La Ley fue impulsada por el exdiputado Marcelo García Almaguer quien defendió el proyecto como un avance en el cuidado de los pacientes con problemas de salud mental, pese a que algunos de sus artículos representan una violación a los derechos humanos.