Redacción

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un artículo de las Leyes de Ingresos pertenecientes a 15 municipios de Puebla, que establecía el pago de una contribución para cubrir el servicio de alumbrado público.

De acuerdo con un comunicado del máximo tribunal se determinó que, al configurar un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica, estas disposiciones violaban la competencia exclusiva del Congreso de la Unión establecida en el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5º, inciso a), de la Constitución General.

Los ministros resolvieron la acción de inconstitucionalidad 97/2020, que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), demandando la invalidez del artículo 21 de las Leyes de Ingresos de diversos municipios poblanos, para el ejercicio fiscal de 2020, publicadas en el Periódico Oficial del Estado el 30 de diciembre de 2019.

Los municipios son Xochiltepec, Xochitlán de Vicente Suárez, Xochitlán Todos Santos, Yaonáhuac, Yehualtepec, Zacapala, Zapotitlán, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zinacatepec, Zongozotla, Zoquiapan y Zoquitlán.

Al analizarse se precisó que dicha “contribución” propuesta, en realidad constituye un impuesto sobre energía eléctrica cuyo gravamen únicamente corresponde al Congreso de la Unión, toda vez que toma como base para su cálculo lo que consume cada usuario conforme a lo facturado por el organismo público descentralizado que suministra ese bien.

Por otro lado, también declaró la invalidez del artículo 57, fracción XI, de la Ley General de Hacienda de Yucatán, que preveía el cobro de derechos por el registro extemporáneo de nacimiento y establecía un monto diferenciado en razón de la edad de la persona que solicitara su registro. Esto, pues tal disposición vulnera los derechos humanos de igualdad, gratuidad e identidad, de acuerdo con otro comunicado de la Suprema Corte.