Redacción PH

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el decreto que aprobó el Congreso de Nayarit para declarar a las corridas de toros, las peleas de gallos, los jaripeos y carreras de caballos como patrimonio cultural.

Con la determinación la SCJN también deja en claro que no es atribución de los gobiernos estatales emitir declaratorias para catalogar estos espectáculos como “patrimonio cultural inmaterial”.

La resolución de la Segunda Sala también precisa que el fallo no debe interpretarse como una prohibición de dichas actividades, ya que este tema no formó parte del estudio de este juicio de amparo.

Sin embargo por mayoría de cuatro votos, los ministros otorgaron el amparo a la asociación civil Cuenta Conmigo Tepic, al argumentar que los animales no son cosas al servicio indiscriminado de los seres humanos, sino “especies merecedoras de un trato decente”.

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La discusión tampoco incluyó los límites que deben tener las tradiciones o derechos culturales que afectan a seres vivos ni sobre crueldad animal, o si la mayoría de estas actividades debían de catalogarse como prácticas culturales ni tampoco si se “trata de actividades humanas que resultan incompatibles o irreconciliables con los derechos humanos”, a pesar de que el proyecto original si abordaba el fondo del asunto.

No obstante, el ministro Alberto Pérez Dayán en su proyecto de resolución sí señaló que al permitir que los estados hagan la declaratoria de patrimonio cultural permitiría que los empresarios consiguieran subsidios o apoyos para sus actividades.

Y eso, “sería contradictorio estimar, bajo el amparo del ‘patrimonio cultural’, que el Estado adoptara una serie de medidas financieras, administrativas y educativas tendientes a preservar y fomentar ciertas costumbres, usos, expresiones, manifestaciones humanas que, aunado a no ser generalmente aceptadas ni compartidas por la comunidad, tiendan al desconocimiento o violación de los derechos y libertades del ser humano, no solo en su aspecto individual, sino social o colectivo”.