Redacción PH

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) determinó la responsabilidad internacional del Estado mexicano por las graves fallas en el marco de la investigación por la muerte de Digna, ocurrida el 19 de octubre de 2001.

Su sentencia fue de inmediato recibida y en respuesta el consultor Jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), Alejandro Celorio, anunció que el Estado atenderá puntualmente lo que señale el organismo internacional en este caso en materia de reparación del daño.

En su sentencia, la Corte Interamericana estableció que se deben efectuar diversas medidas de reparación, además de continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias de la muerte de la activista y, sancionar a los responsables.

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También debe llevar a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; realizar una campaña en favor del respeto a la labor de las y los defensores de derechos humanos en nuestro país y crear un reconocimiento en derechos humanos que lleve su nombre.

Fue en julio de 2004 cuando la entonces Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) presentó el Informe Especial sobre Irregularidades en la Averiguación Previa Iniciada por la Muerte de la Licenciada Digna Ochoa y Plácido, destacando en su investigación que las pruebas periciales no fueron realizadas bajo los estándares mínimos de confiabilidad que permitieran desechar ambigüedades y que abarcaran todos y cada uno de los vestigios encontrados en el lugar de los hechos, sin embargo no hubo seguimiento alguno de las autoridades.

Fue hasta 2021 cuando la Comisión de Derechos Humanos de la capital mexicana presentó un Amicus Curie como parte del acompañamiento para que la representación legal y los familiares de Digna Ochoa participaran en audiencia realizada por la Corte IDH, en la que se analizó el caso de la muerte de la defensora, lo que se convirtió en el preámbulo de la sentencia dictada recientemente.

Sobre el fallo el consultor jurídico agregó que el Estado “refrenda los compromisos y acuerdos alcanzados con los peticionarios en el presente caso en materia de reparación del daño y atenderá puntualmente lo que señale la Corte en este aspecto”.