Redacción PH

La Corte Constitucional de Ecuador resolvió este día la despenalización del aborto por violación, dictamen que se produce en respuesta a una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por agrupaciones defensoras de los derechos de las mujeres en 2020.

Tras cinco horas de discusión, la Corte Constitucional resolvió la causa 39-19-IN y declaró inconstitucional a los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Hasta la fecha, el aborto era solo permitido si la vida de la mujer está en peligro o el embarazo fue producto de una violación a una mujer con discapacidad mental, conforme COIP.

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La Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador acogió con satisfacción el fallo, que consideró “un avance necesario, aunque incompleto”, y en un comunicado avanzó que seguirá luchando para la completa despenalización de la interrupción del embarazo.

Debe recordarse que la despenalización del aborto en Ecuador empezó a debatirse desde 1938. Actualmente podía sancionarse con una pena de seis meses hasta dos años de cárcel, tanto a la mujer que consienta el procedimiento como al médico que lo practique.

Con información de El Nuevo Diario/ El Telégrafo