Los diputados de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso de Puebla avalaron castigar el ciberacoso en contra de menores de edad hasta con cinco años de cárcel y multas de los 4 mil hasta 40 mil 300 pesos.

La iniciativa fue presentada desde el pasado 5 de noviembre por la legisladora Nora Escamilla Merino, la cual deberá agregarse al artículo 278 Nonies del Código Penal del Estado de Puebla que refiere sobre los tipos de hostigamiento sexual.

Y es que, anteriormente el artículo 278 no hacía referencia al delito del ciberacoso a través de las redes sociales o cualquier tecnología de información.

La nueva redacción advierte que en el caso de que las víctimas sean mayores de edad, el responsable podrá recibir una pena de once a tres años de prisión y multas de hasta 40 mil pesos.

En el caso de las víctimas menores de edad la pena aumentará una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima.

A esta reforma se le suma la aprobada en diciembre, cuando los diputados aprobaron penas de hasta con seis años de cárcel, y una multa de aproximadamente 161 mil 200 pesos, a quien difunda, almacene, envíe, exporte comparta o venda videos o fotografías de mujeres para chantajearlas, extorsionarlas u obtener un beneficio.

De acuerdo con María del Carmen Cabrera Camacho, diputada presidente de la Comisión, la iniciativa aprobada por unanimidad se podrá ir reduciendo el uso de este material con fines de venganza en contra de hombres y mujeres y se protegerá la integridad de los menores de edad que han compartido este tipo de imágenes con contenido sexual.

La reforma

Con la reforma el artículo quedó de la siguiente manera:

“Artículo 278 Nonies: Comete el delito de ciberacoso, quien hostigue o amenace por medio de las nuevas tecnologías de información y telecomunicaciones, redes sociales y correo electrónico o cualquier espacio digital y cause un daño en la dignidad de las personas:

Se le impondrá la pena de once meses a tres años de prisión y multas de 50 a 300 días de la unidad de medida a quien cometa delito.

Cuando la víctima sea menor de edad, la pena se aumentará una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima”.