Redacción PH

En Puebla, quienes practiquen, inciten o financien las terapias de conversión, podrán ser acreedores a sanciones de hasta 3 años de prisión y 34 mil 574 pesos.

Aprobó el pleno del Congreso de Puebla este jueves con 33 votos a favor, seis abstenciones, y un impedimento.

Con la aprobación quedan prohibidos los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), mejor conocidas como terapias de conversión y que buscan cambiar la orientación sexual o de género de una personas.

Con su aprobación se refirma la denominación del Capítulo Séptimo del Libro Segundo, la denominación de la Sección Quinta del Capítulo Séptimo del Libro Segundo denominada “Delitos contra el Libre Desarrollo de la Sexualidad, Expresión e Identidad de Género”.

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Con esta modificación que también abarca la Sección Sexta del Capítulo Séptimo del Libro Segundo; y se adicionan el artículo 228 Quáter a la Sección Quinta y la Sección Séptima al Capítulo séptimo del Libro Segundo del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla se prohíben las terapias en las que se incluían los golpes y violencia psicológica, principalmente en contra de la comunidad lésbico gay.

Sobre la iniciativa impulsada por el diputado morenista, Carlos Evangelista Aniceto, la panista Mónica Rodríguez Della Vecchia presentó una moción para regresar la iniciativa a la comisión y corregirla.

De acuerdo con la diputada, la iniciativa la redacción de la propuesta no precisa el concepto de terapia de conversión, lo cual, derivaría en errores.

Su solicitud fue rechazada, no obstante aceptaron que se incluya la definición de terapias de conversión para que haya claridad sobre qué acciones serán castigables y no se genere incertidumbre para los padres o familiares.

La iniciativa fue turnada al Poder Ejecutivo y al Periódico Oficial del Estado (POE) para su publicación y posterior entrada en vigor.