Redacción PH

Por orden del INAI, la Fiscalía General de la República (FGR) debe dar a conocer las investigaciones en trámite que hayan sido notificadas, las concluidas mediante sentencias condenatorias irrevocables o que hayan culminado con el no ejercicio de acción penal, así como las que cuenten con sentencias absolutorias o condenatorias firmes contra el expresidente de México, Enrique Peña Nieto, del 1 de diciembre de 2000 al 29 de enero de 2021.

Determinó el comisionado Oscar Guerra Ford al considerar que se trata de información relacionada con motivos de interés público procede su publicidad, ya que su difusión contribuye a garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y favorece la rendición de cuentas.

El daño que se causaría con la difusión de la existencia o inexistencia de denuncias contra la persona de interés, aun cuando esto reviste de carácter confidencial por ser un dato personal y evidente de la persona identificable, genera un mucho mayor beneficio a la sociedad en general al publicitarlos que resguardarlos.

DE igual forma advirtió que en caso de negarse el derecho de acceso a la información “se impediría que la sociedad tuviera los elementos informativos necesarios para el debido escrutinio del ejercicio de las actividades de la Fiscalía o Procuraduría, en cuanto a sus facultades e investigadores, así como respecto del desempeño del exservidor público”, agregó.

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Debe recordarse que en su momento la FGR respondió que no podía dar a conocer la información requerida, argumentando que al afirmar o negar la existencia o inexistencia de alguna indagatoria, averiguación previa o carpeta de investigación en contra de una persona física identificada o identificable, se estaría atentando contra la intimidad, honor, buen nombre y presunción de inocencia de la persona.

El caso fue llevado ante el INAI, el cual tras analizarlo fue determinó que las investigaciones concluidas mediante sentencias condenatorias irrevocables, contra Enrique Peña Nieto, en el período del 1 de diciembre de 2000 al 29 de enero de 2021, por delitos cometidos con anterioridad al ejercicio de sus funciones o encargos, no actualizan la clasificación del pronunciamiento en términos del artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece que se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable.

Fue así como se determinó que debe prevalecer el derecho de acceso a la información, por encima de la reserva, pues se trata de un exsecretario, exdiputado, exgobernador y expresidente de la República, por lo que la información reviste un interés público, dados los requisitos para ocupar los cargos de referencia, las altas responsabilidades que le correspondieron y los recursos de los que dispuso.

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Es así como la FGR queda obligada a detallar la cantidad de averiguaciones previas y carpetas de investigación que ha abierto; el número de la averiguación y carpeta de investigación, el delito denunciado en cada indagatoria, la fecha de inicio de ésta, el estatus de cada una y la fecha de resolución de las que concluyeron en no ejercicio de la acción penal.

El número de averiguaciones o carpetas que fueron consignadas o judicializadas, las causas penales en las que recayó y el juzgado donde se radicó, si se logró alguna sentencia condenatoria, ya sea en primera instancia o definitiva, especificando la causa penal, delito y el tipo de sentencia y si en alguna de las consignadas y judicializadas se obtuvo sentencia absolutoria o sobreseimiento.