La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), rompe con los estereotipos al determinar que no puede otorgarse guarda y custodia a las madres sólo por serlo, ya que lo más importante es la salud física y mental del menor.

Tradicionalmente, durante los procesos de divorcios la guarda y custodia de los menores se le entrega a la madre  sin embargo es obligación de ambos padres es garantizar los derechos de sus hijos.

Por ello en la Primera Sala de la SCJN se resolvió que la asignación de guarda y custodia debe ser tomada lejos de todo estereotipo de género, previo análisis con base en las circunstancias del caso.

Asimismo la asignación deberá realizarse con apoyo de diferentes instituciones de salud pública y especial.

La decisión derivó de un caso en el que tanto la madre como el padre ejercían violencia, por lo que pese a que ninguno era apto, decidieron que la custodia de las hermanas adolescentes la tendría la madre por ser mujer, decisión que privilegió los estereotipos de género.

Entérate: ¡Prohibido revisar el celular de tu pareja!, determina la SCJN

Tradicionalmente hay dos formas para obtener la guarda y custodia de menores de edad y adolescentes en México: de común acuerdo entre los progenitores o el discernimiento por parte del juez.

En el segundo caso el juez considera la opinión de los menores en cuestión, sin embargo cuando no se llega a ningún acuerdo se pasa al juicio en el que las autoridades requieren de diversos exámenes para determinar quién puede ofrecer desarrollo integral del menor.

Los exámenes incluyen pruebas psicológicas, dictámenes toxicológicos, informes de Trabajo Social e informes medicinales.

Cabe recordar que esta no es la única determinación que la SCJN ha tomado a favor de la igualdad, en pasado mayo resolvió que el progenitor que tuviera la custodia podría perderla en caso de que no dejara ver a sus a hijos a sus expareja.

¿Ya lo sabes?: Infelidad no es causa para exigir indemnización en divorcio: SCJN

Su fallo derivó del después del divorcio de una pareja, se decretó que la madre tendría la guarda y custodia y que el padre tendría un régimen de visitas y convivencias. No obstante, la madre no presentaba a la niña a las convivencias, por lo que el padre no veía a su hija, a pesar de que éste intentara por varios medios estar con ella

Por esos hechos, el padre le solicitó al juez modificar la de guarda y custodia para que él la tuviera y pudiera convivir con la niña.