Marcelo García Almaguer, diputado local sin partido, presentó un proyecto de reformas al código Civil que no sólo daría paso al matrimonio igualitario en Puebla, sino también reconocería su derecho de adoptar.

Este miércoles, el legislador expanista presentó una propuesta para modificar 19 artículos del Código Civil, entre ellos el artículo 294, el cual hasta este día considera al matrimonio un “contrato por el cual un solo hombre y una sola mujer se unen en sociedad para perpetuar la especie y ayudarse en la lucha por la existencia”.

El legislador propone cambiar la redacción por la de “la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua”.

Este no es la única modificación con la que se reconocería los derechos de la comunidad LGBT+, pues otras de sus modificaciones es a favor de los diferentes tipos de familias.

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Y es que, en su propuesta la nueva redacción para los artículos 290 y 291 reconoce a “distinto tipos de familias” y no un modelo único, lo cual sentará las bases para que las parejas del mismo sexo puedan adoptar y en el caso de las familias ya conformadas, se les dará la certeza jurídica que goza cualquier pareja y familia heterosexual.

“Eliminamos el nexo de lo que sería el matrimonio y la procreación, así las adopciones son igualitarias y no son para una sola persona o grupo selecto, esto da un nuevo respeto porque tenemos que legislar para todos”.

Los cambios:

ARTÍCULO 290 Las leyes civiles del estado de Puebla buscan la protección y el desarrollo integral de los distintos tipos de familia y del estado civil de las personas.

FRACCIÓN III ARTÍCULO 291. Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros respeten el libre desarrollo de su personalidad, su integridad física y psíquica, de manera que no se afecten su sano desarrollo individual ni su plena incorporación al núcleo social.

ARTÍCULO 294. El matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.

ARTÍCULO 297. El concubinato es la unión de hecho entre dos personas, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en los términos que la Ley señala y hacen vida en común de manera notoria y permanente, situación que sólo podrá́ demostrarse si tienen un hijo en común o han vivido en común de forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años.

ARTÍCULO 298 FRACCIÓN I. El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en este código o en otras leyes. El derecho de alimentos podrá́ ejercerse durante el año siguiente a la cesación del concubinato.

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