Redacción

En el Pleno de la LX Legislatura del Congreso del Estado, en sesión ordinaria virtual, la Mesa Directiva dio cuenta de la iniciativa de decreto por la que se solicita se declare a Izúcar de Matamoros como “cuna del Ejército Mexicano” y se inscriba en el muro de honor del recinto legislativo con letras doradas la leyenda “Izúcar de Matamoros, Cuna del Ejército Mexicano”.

La propuesta fue presentada por los integrantes de los grupos legislativos del Partido del Trabajo (PT), Encuentro Social, Morena y Verde Ecologista de México del Congreso del Estado.

De acuerdo con el dictamen y con base en el libro titulado “Mariano Antonio Matamoros Guridi, héroe nacional”, del fallecido cronista izucarense Manuel Sánchez Cruz, en sus líneas se considera a Matamoros como el fundador del primer ejército mexicano, sucediendo esto cuando el referido cura estuvo en Izúcar.

Asimismo, relata algunos de los hechos sucedidos en Izúcar de Matamoros, por lo cual se le puede considerar como cuna del Ejército Mexicano.

El dictamen propone que la denominación de “Cuna del Ejército Mexicano” deberá ser usada en toda la documentación oficial, imágenes o leyendas emblemáticas de carácter público, del municipio de Izúcar de Matamoros y que para dar testimonio de lo anterior se establece que el 16 de diciembre de cada año, dicha ciudad sea sede de los festejos como “Cuna del Ejército Mexicano”.

El dictamen fue turnado a la Comisión de Cultura para su estudio y resolución procedente

Van por Ingreso Mínimo Vital

En otro momento del orden del día, se dio lectura de la iniciativa de decreto por la que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política del Estado, donde el diputado Marcelo García Almaguer dio a conocer que el dictamen busca reconocer el derecho de las ciudadanas y de los ciudadanos del estado de Puebla a recibir un ingreso mínimo vital, tomando en cuenta la crisis económica por la que atraviesan muchas personas a causa de la COVID-19.

El dictamen fue turnado a Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos y Constitucionales y a la de Trabajo Competitividad y Previsión Social, para su estudio y resolución procedente.

A través de un punto de acuerdo diferente se dio lectura a la iniciativa de decreto por la que se reforma el acápite y la fracción II del artículo 80 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, con la finalidad de homologar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla a la Ley General de la materia y establecer que el Poder Judicial deberá poner a disposición del público, entre otra información, las versiones públicas de todas las sentencias emitidas.