Redacción

Tras 23 horas de audiencia, la mañana de este sábado un juez federal rechazó vincular a proceso a Juan Collado, por la presunta defraudación fiscal realizada en 2015 por el monto 36 millones de pesos en Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Javier López, abogado de Collado, afirmó que en cuestiones contables siempre “puede existir un error” , aunque la FGR queda con la facultad de reiniciar la investigación. Collado sigue presos por otras acusaciones, entre ellas delincuencia organizada.

Pese a que el abogado tenía previsto buscar un acuerdo con Hacienda para realizar el pago de contribuciones omitidas, fue la falta de elementos lo que permitieron librar el fallo judicial. Cabe señalar que esta fue la audiencia más larga que se ha registrado en el sistema oral adversarial, con un récord de 23 horas.

Tras una audiencia de más de 22 horas, el juez federal con sede en el Reclusorio Norte determinó no vincular a proceso a Collado Mocelo, quien se encuentra preso desde julio de 2019.

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Collado Mocelo está vinculado a proceso por los delitos de delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita y fraude, y aunque dos de los ilícitos no son considerados graves, el cargo por delincuencia organizada no permite la libertad bajo fianza.

Al término de la audiencia, la cual inició poco antes de las 12:00 horas del viernes y concluyó a las ocho de la mañana de este sábado, el abogado Javier López señaló que el juez consideró que la Fiscalía General de la República (FGR) no aportó los elementos para que se le vinculara a proceso a su cliente.

En ese contexto, Javier López, defensor de Collado Mocelo, dijo “se dictó un auto de libertad, al considera que no era procedente vincularlo a proceso. El licenciado (Collado) siempre estará dispuesto a que si hubo un error se pueda corregir”.

Faltó documentación y no se puede determinar sin toda esa documentación una omisión, señaló Javier López.

Durante la audiencia la defensa de Collado señaló que hubo pruebas que pudieron haberse obtenido de manera ilegal, y que por lo tanto las pruebas no eran suficientes para determinar alguna contribución y por tanto el hecho no era ajustable a un delito.

Asimismo, la defensa de Collado demostró que los ingresos que se le consideraban debían ser reportados a Hacienda y por tanto gravables se trataba de depósitos bancarios, que no eran gravables.

Con información de Hilo Directo