Imagen: Homosensual

Redacción PH

En comisiones del Congreso de Puebla se aprobó la Ley Agnes que tiene como propósito reconocer la identidad de género autopercibida de una persona y se permita levantar una nueva acta de nacimiento para este reconocimiento.

Su aprobación se da en medio de señalamientos de activistas por incumplir con los acuerdos pactados en el mes de diciembre, y la exigencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para abordar el tema de manera inmediata.

Por ello fue hasta el viernes 20 de febrero, cuando el proyecto fue discutido y aprobado en comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y Procuración y Administración de Justicia del Congreso del Estado, con siete votos a favor y tres abstenciones de los diputados Rocío García Olmedo, del PRI; Mónica Rodríguez Della Vecchia, del PAN y el diputado sin partido Carlos Morales Álvarez.

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Sobre el proyecto García Olmedo advirtió que contenía disposiciones de carácter procesal que solo puede legislar el Congreso de la Unión, por lo que acusó que el dictamen podría ser solo una simulación, y aunque se aprueben, podrán ser impugnadas y revocadas ante la SCJN.

La propuesta de reforma indica que: “Se entenderá por identidad de género autopercibida, la condición personal e interna, tal y como cada sujeto se percibe a sí mismo, que puede corresponder o no al sexo asignado en el registro primario. Incluye la vivencia personal del cuerpo, que podría o no involucrar la modificación de la apariencia o funcionalidad corporal, siempre que la misma sea libremente escogida”.

Se espera que las reformas al Código Civil se pongan a votación de los 41 legisladores del pleno la próxima semana, para que su aprobación sea oficial.

El dictamen se sostiene en ocho artículos: 73; 76; 291; 397; 401; 831; 854 y 1432 y se adicionarán los artículos 875 Bis y 875 Ter con el fin de reconocer el derecho de las personas de acceder al cambio de identidad de género autopercibida, con lo que se protegen las garantías individuales y la libre determinación de las personas.

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En específico será en el 875 Bis en el que se señalará que “cualquier persona puede pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de su identidad de género autopercibida”.

Debe aclararse que el cambio de género no modificará ni extinguirá los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo de reconocimiento y a la expedición de la nueva acta, “no se modificarán ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, que se mantendrán inmodificables”.