Los minutos o las horas de más que te quedas en el trabajo terminando alguna tarea después de que finalizó la jornada laboral, podrán acumularse para que se cobren como horas extras, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Este jueves la Segunda Sala emitió la jurisprudencia luego de que dos tribunales colegiados en materia del trabajo, uno de la Ciudad de México y otro de Morelos, tenían opiniones contrarias en el tema durante la sesión.

“Tiempo extraordinario, minutos o fracciones de horas laborados excedentes a la duración de la jornada laboral, son acumulables a la semana y serán pagados en términos de la ley por unidad de hora completa”, precisó la SCJN.

Con el dictamen se obliga a todos los juzgados y tribunales del país a considerarla al momento de resolver asuntos de esta índole.

La Ley Federal del Trabajo señala en sus artículos 59, 60, 61, 67, y 68 establece que la jornada laboral no puede exceder de los máximos legales, esto es, de ocho horas la jornada diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

Esta jornada puede extenderse por nueve horas a la semana y el sueldo será del doble mientras que el tiempo excedente a esas nueve horas se pagará al triple de los que corresponde a las horas de la jornada trabajada.