Por primera vez en México, el Tepjf decidió el 26 de abril pasado que un portal debía pagar una multa de 28 mil 210 pesos, por difundir una noticia falsa, resolución que ha dividido a los especialistas, ya que podría afectarse la libertad de expresión.

La historia de este hito arranca en febrero de este año, cuando el Partido Acción Nacional (PAN) denunció al Partido Revolucionario Institucional (PRI), Google y la empresa antes mencionada por calumnia, por la difusión de un artículo alojado en el sitio Wikinoticias, según el cual el abanderado de la coalición Por México al Frente, Ricardo Anaya, había declinado por el priista José Antonio Meade Kuribreña.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) determinó que Sicre, Yepiz, Celaya y Asociados S.C sí calumnió al panista derivado de la contratación de servicios de publicidad de pago que realizó para la difusión de este contenido en internet, el cual podía afectar tanto la percepción sobre el candidato como la del partido político que representa.

El PRI y Google no fueron sancionados. El primero por no acreditarse su participación en el hechos y el segundo porque se determinó que ejerció su libertad comercial al difundir el contenido en su servicio de publicidad de pago (Google Adwords).

La sentencia del caso advierte que la calumnia no se encuentra prevista en la normativa electoral como una infracción atribuible a personas morales ya que la Constitución señala en el artículo 41, fracción III, Apartado C que la prohibición de emitir calumnias es solo para candidatos y partidos políticos.

No obstante, el Tribunal argumentó que, de acuerdo a la reforma constitucional y legal en materia electoral de 2014, y con base en la tesis 1a. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, principio pro persona, se permite que cualquier persona a través de todo medio de comunicación, incluido internet, pueda ser sujeto de una infracción de calumnia en el ámbito electoral, interpretación que a juicio del TEPJF maximiza el derecho de acceso a la justicia de los afectados.

Además, en la resolución se determinó que cualquier persona puede presentar una queja en contra de un contenido que considere lo calumnie, siempre y cuando tenga impacto en materia electoral, independientemente de que se trate o no de expresiones difundidas por partidos o candidatos.

La intención del TEPJF es evitar la desinformación en el proceso electoral, asegura Espinosa Silis, ya que en este caso se buscó manipular deliberadamente la información para divulgar entre el electorado una percepción falsa de uno de los candidatos.

Entonces, ¿se puede sancionar a un sitio que difunda información falsa? Ya existe un caso y en opinión de los expertos, este precedente “abre la puerta a que cualquier persona, en cualquier tipo de medio y no solamente en radiodifusión como establece la ley, pueda ser sancionada como calumniosa”.

Luis Fernando García, director de la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), lo califica como un tema delicado que “puede traer consecuencias graves para el derecho a la libertad de expresión”, y resaltó que esta decisión del Tribunal no debe tomarse como una interpretación inamovible de la Constitución y de la Ley Electoral en futuros casos.