El grupo inmobiliario GEO fue declarado en quiebra por un juez federal, luego de que en meses pasados la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas ordenara su disolución y liquidación.

Fue en noviembre de 2018 cuando el corporativo informó que se declaró en bancarrota “en virtud de que el efectivo disponible de la sociedad para continuar como negocio en marcha y hacer frente a sus obligaciones es insuficiente”.

Sin embargo la resolución final llegó en días pasados de la mano del juez Octavo de Distrito en Materia Civil, Luis Ibarra Navarrete, quien se encargó de declarar fundada la demanda de concurso mercantil involuntario en etapa de quiebra, presentada el pasado 24 de septiembre por el banco Banorte, el principal acreedor de GEO.

“Se ordena a la comerciante, a sus administradores, gerentes y dependientes, que entreguen al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles”.

Ahora será el turno del Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles (Ifecom) quien deberá designar al síndico que deberá apoyar al juez en el reconocimiento y graduación de las deudas que se tendrán que pagar a partir de la venta de bienes de GEO que se logren vender.

De acuerdo con el juez la designación tendrá que hacerse en no más de cinco días, como parte del numeral 170 de la Ley de Concursos Mercantiles.

¿Y los deudores?

A partir de ahora al perder Casas Geo su capacidad de ejercicio sobre los bienes y derechos que la integran será el síndico quien deberá hacerse cargo de los bienes en posesión de terceras personas.

Es decir, los deudores deberán pagarle o entregarle bienes a la desarrolladora de vivienda únicamente con autorización del síndico, pues de lo contrario, deberán efectuar un doble pago.

“Se ordena al síndico que de inmediato inicie las diligencias de ocupación, mediante inventario, libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes de la comerciante, que se encuentren en posesión de estos y de cualquier otra persona”.

Los acreedores que así lo deseen, deberán presentar ante el síndico sus solicitudes de reconocimiento de crédito para el cumplimiento de sus obligaciones.