El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) resolvió que los partidos locales no tienen derecho a registrar a sus representantes ante los consejos locales del Instituto Nacional Electoral (INE).

La Sala Superior Tepjf confirmó, por unanimidad de votos, la sentencia la Sala Regional Guadalajara, quien a su vez había ratificado la negativa emitida por el Consejo Local del INE en Baja California a la solicitud de un partido local para registrar a un representante ante ese órgano electoral.

Dicho partido objetó la decisión de la Sala Regional, con el argumento de que omitió realizar el control de constitucionalidad de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y del Reglamento de Sesiones del INE, así como la indebida base en la jurisprudencia 14/2000.

Sin embargo, la Sala Superior al resolver el SUP-REC-37/2018, determinó que los partidos locales no tienen derecho a registrar representantes pues la Constitución establece dos ámbitos electorales diferenciados en relación a la actuación de los partidos políticos nacionales y estatales.

Es decir, los nacionales pueden participar en los procesos electorales federales como en los locales, mientras que los estatales, sólo deben hacerlo en las elecciones de sus entidades federativas.

En consecuencia, el Tepjf resolvió que no podrá registrarse ningún representante de ningún partido político local.