La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la madre o padre de familia que tenga la guarda y custodia de los hijos no tiene la obligación de rendir cuentas a la parte que proporciona la pensión alimenticia.

En un comunicado, la SCJN explicó que hacerlo sería una carga desproporcionada y no razonable para la persona a cargo de los menores, además que aumentaría aún más sus tareas.

La Primera Sala determinó que los deberes parentales se ejercen bajo los principios de responsabilidad, debida diligencia y buena fe, por lo que no se justifica a la madre o padre rendir cuentas de cómo gastan la pensión alimenticia.

“La pensión no puede ser asimilable o equiparable a otras figuras en las que es exigible la rendición de cuentas de los bienes administrados, como el mandato, el albaceazgo, la gestión, etc”, señaló la Corte.

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Los ministros también especificaron que la persona a cargo de la guardia y custodia sí tiene la obligación de emplear los recursos en beneficio de los hijos y procurar su derecho a la alimentación y otros aspectos.

Además que la madre o padre con la custodia debe facilitar la participación activa, equitativa y transparente en la toma de decisiones relacionadas con la crianza, y con ello, en la ejecución de la pensión, al progenitor que otorga ésta.

Y, en caso de que existan elementos que sugieran se está haciendo un uso inadecuado de la pensión, se podrá proceder a juicio, siempre y cuando se presenten “elementos reales y objetivos sobre el manejo indebido o negligente en la administración de la pensión alimenticia, de manera excepcional, el deudor alimentario podrá plantear dicha cuestión ante el órgano jurisdiccional competente”.

También se aclara que todas las medidas deben tener como “principio rector al interés superior del infante”.

Con información de Reporte Índigo