Redacción PH

En Puebla a quién cometa acoso sexual en espacios públicos como la calle o el transporte público, se le impondrán hasta 10 años de cárcel y deberá pagar una multa que irá de los 17 mil 924 pesos hasta los 35 mil 848 pesos.

Aprobaron los diputados locales durante la última sesión ordinaria del Congreso de Puebla, sesión en la que avalaron reformas al Código Penal del estado, que previamente aprobaron en Comisión de Administración y Procuración de Justicia.

Con la reforma se busca castigar todas esas conductas antisociales que laceran, principalmente a las mujeres, en espacios públicos, incluyendo también la captación de imágenes o videos a una persona sin su consentimiento.

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Con la reforma el artículo 278 Quater del código, que ahora dirá:

“A quien cometa el delito de acoso sexual en espacios públicos comunitarios, de libre acceso o en instalaciones o vehículos destinados al transporte público o de pasajeros, asedie o acose a una persona con fines lascivos expresándose de manera verbal o física mediante la realización de actos o acciones de tipo erótico o lujuriosas como caricias, manoseos y tocamientos corporales obscenos, persecución o captación de imágenes o videos a una persona sin su consentimiento, y sin que mantengan la persona acosadora y la acosada relación entre sí, afectando o perturbando su derecho a la integridad y libre tránsito, causándole intimidación, degradación, humillación y un ambiente ofensivo, se le impondrá una pena de seis a diez años de prisión y multa de doscientas Unidades de Medida y Actualización”.

Además de que el agresor se sujetará a un tratamiento integral para su reeducación y sensibilización.

También se avaló imponer una pena de hasta 13 años por el delito de abuso sexual si la víctima es una persona menor de 14 años, o está en circunstancia de desigualdad o sumisión respecto al victimario que le impida oponer resistencia, así como una multa de 44 mil 810 pesos.

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En caso de que en el delito intervengan dos o más personas, la sanción se deberá aumentar hasta en otro tanto igual, es decir, en caso de que se le imponga la pena más alta de 13 años de cárcel, la sanción podría elevarse hasta 26 años.

Callar abuso de menores tendrá un castigo

De igual forma se aprobó imponer una pena de hasta 14 años de prisión a quienes conozcan y no denuncien algún abuso sexual contra menores, ya que serán considerados como cómplices del ilícito.
La reforma contempla penas de 4 a 14 años de cárcel, sanciones que se establecieron en el artículo 278 Octies del mismo código, que dirá:

“Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de alguno de los delitos sexuales siguientes: Corrupción y Pornografía de Menores e Incapaces o Personas que no Pudieren Resistir, contemplado en la fracción I del artículo 217, Pornografía de Menores e Incapaces, Ciberacoso, Violación a la Intimidad Sexual, Abuso Sexual, Estupro, Hostigamiento y Acoso Sexual, cometido contra niñas, niños y adolescentes, así como el delito de Violación, y no acuda a la autoridad competente para denunciar el hecho y evitar la continuación de la conducta será castigada de cuatro a catorce años de prisión”.