Redacción

En sesión virtual, la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, de la LX Legislatura del Congreso del Estado, aprobó por unanimidad reformas al Código Penal para imponer sanciones al que abandone a una niña, niño, adolescente, persona adulta mayor, con discapacidad y a mujeres embarazadas.

La reforma se aplicó al artículo 346 para quedar de la siguiente manera: “Al que abandone a una niña, niño o adolescente, incapaz de cuidarse a sí mismo, a una persona adulta mayor o a una persona enferma o con discapacidad, teniendo obligación de cuidarlos, se le impondrá de tres meses a cinco años de prisión y se le privará de la patria potestad o de la tutela”.

Y el artículo 346 Bis quedaría de la siguiente forma: “A quien embarace a una mujer y sin causa justificada incumpla las obligaciones de prestar asistencia y alimento, se le impondrá de nueve meses a seis años de prisión además de la reparación del daño y el pago de alimentos para la hija o hijo. La sanción se duplicará en caso de que en ese abandono surjan lesiones a la madre como al menor en gestación”.

Sobre la propuesta, Mónica Lara Chávez, quien promovió la iniciativa, recordó que cada vez son más comunes los casos de abandono a personas mayores o mujeres embarazadas, por lo que resulta necesario sancionar y denunciar estos actos, mientras que Olga Lucía Romero Garci-Crespo recordó que el abandono de persona es un delito de omisión.

Violencia obstétrica y esterilidad provocada también se castigará

En otro punto de orden del día, también se aprobaron reformas al Código Penal para sancionar a quien cometa el delito de esterilidad provocada, así como tipificar la violencia obstétrica.

La reforma propone que al responsable de esterilidad provocada se le impondrán de diez a quince años de prisión y de cincuenta a setenta días multa; además, de la suspensión del empleo o profesión por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta hasta la inhabilitación definitiva.

La iniciativa fue presentada por el diputado, Raymundo Atanacio Luna, quien explicó que la violencia obstétrica es toda acción u omisión por parte del personal médico que dañe, lastime, denigre, exhibe o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado.

Incluso recordó que en Puebla no existía la tipificación del delito en el Código Penal, lo que complica perseguir y sancionar el delito así como que las víctimas accedan a la justicia, por lo que consideró necesario velar por los intereses y salud de las mujeres.

Al hacer uso de la palabra la diputada Romero Garci-Crespo señaló que toda atención medica que se efectúe dentro del sistema de salud debe cumplir con requisitos como la ética y calidad, mientras Biestro Medinilla mencionó que la reforma resulta necesaria, pues hay instituciones públicas que se sienten con derecho de no dar un buen trato al derechohabiente y especialmente las mujeres que van a ser atendidas por un parto que merecen un trato digno y no que las discriminen o las maltraten.

Finalmente, también se avaló por unanimidad reformas al tercer párrafo el artículo 85 Bis, y el 86 del Código Penal del Estado, para establecer que se sancionará a las personas que cometan homicidio en estado de embriaguez.

Entonces, cuando el conductor cometa el delito de homicidio en estado de embriaguez superior al primer grado o bajo el efecto de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos o cualquier sustancia que produzca un efecto similar, se deberá proceder siempre a la cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos expedida por cualquier instancia.

La propuesta fue secundada por las diputadas Olga Lucía Romero Garci-Crespo y María del Carmen Cabrera Camacho.

El dictamen fue turnado al Pleno del Congreso del Estado para su análisis y, en su caso, aprobación final.