El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que a partir del 2022, los procesos de embargo a los contribuyentes deudores serán notificados a través del buzón tributario.

“Para continuar con el fortalecimiento del buzón tributario como medio de comunicación primordial entre la autoridad fiscal y el contribuyente, se propone adicionar un artículo 151 Bis al Código Fiscal, a fin de facultar a la autoridad fiscal para que, tratándose de créditos exigibles, lleve a cabo el embargo de bienes que, por su naturaleza, puede ser realizado a través de ese medio”, dice el comunicado.

El contribuyente solo tendrá tres días para responder, si éste no ha emitido respuesta, la autoridad tributaria podrá tomar acciones legales.

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El SAT podrá embargar depósitos bancarios, ahorros, inversiones en seguros, acciones, bonos, bienes muebles e inmuebles, entre otros.

Debe recordarse que todas las personas dadas de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con obligaciones activas, pueden ser sujetas de embargo, por lo que se sugiere revisar el correo electrónico ligado al Buzón Tributario.