Redacción PH

Alberto Pérez Dayán, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), admitió a trámite la controversia constitucional presentada por el Instituto Nacional Electoral (INE) en contra de la primera parte del Plan B electoral impulsada por Andrés Manuel López Obrador y Morena.

“Se admite a trámite la demanda que hace valer, sin perjuicio de los motivos de improcedencia que, en su caso, puedan advertirse de manera fehaciente al momento de dictar sentencia”, señaló el ministro.

La primera parte de la reforma electoral incluye, entre diversas disposiciones, la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las cuales quedaron suspendidas desde la semana pasada por orden del ministro Pérez Dayán.

En la controversia que presentó ante la Corte, el INE consideró que las reformas a la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas producen una “violación directa” a sus funciones como órgano constitucional autónomo.

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Precisan que obstaculizan la función que realiza el INE para garantizar la equidad en la contienda electoral, ya que la propaganda podría influir la elección.

El ministro dio un plazo de 30 días hábiles para que la Cámara de Diputados y el Senado, así como la Presidencia y la Secretaría de Gobernación, presenten su contestación.

A la controversia le precede otra controversia, una que inició el pasado domingo Presidencia contra el ministro Pérez Dayán.

La representación acusó al ministro Pérez Dayán de hacer “fraude a la Constitución”, tras haber otorgado una suspensión para la entrada en vigor de la primera parte del Plan B.

Acusó al ministro de tomar una decisión “de forma dogmática”, pues no hay actos eminentes e inmediatos o “alguna afectación irreparable al sistema democrático” con la aplicación de las reformas.

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Presidencia exigió a la Corte “actúe dentro de las atribuciones que le corresponden” a la vez que lo acusa de afectar la división de poderes. “La suspensión otorgada por el ministro Pérez Dayán afecta de manera grave una de las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, como es la división de poderes, ya que carece de facultades para anular un valor constitucional superior, como es el principio de presunción de validez de las normas expedidas por el Poder Legislativo, pues sólo la determinación del pleno de la SCJN puede tener por efecto declarar la invalidez de una disposición general”.