La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió como constitucional que los policías inspeccionen a vehículos y personas aunque no haya una orden judicial para ello, sin embargo sólo podrá hacerse en casos específicos para evitar acciones arbitrarias contra ciudadanos.

La inspección se podrá realizar, sí y sólo sí, existe una denuncia de flagrancia o una investigación formal por parte de las autoridades.

En el caso de flagrancia, el agente podrá realizar la inspección sólo en caso de que se le solicite su intervención y además si tiene una sospecha razonable de que la persona coincide con las características denunciadas.

La segunda revisión se considera cuando se denuncia un delito que ya fue cometido y la policía y el Ministerio Público están en la investigación.

Si en el transcurso de esa investigación se obtiene información de que un sujeto que –a partir de la denuncia y demás actos de investigación— encuadra en las descripciones y hechos denunciados, el agente podrá acercarse al sospechoso, identificarse e iniciar una entrevista.

Sin embargo, serán hasta que se verifique que se encuentra involucrado en los delitos previamente denunciados, podrá iniciar la inspección.

De igual forma podrán iniciar una revisión cuando un policía observa hechos o circunstancias que hagan suponer que se está cometiendo un delito en un vehículo.

En tanto, la SCJN advirtió que una inspección que se realiza en circunstancias diferentes a las antes referidas, continúan siendo ilegales y arbitrarias