Redacción

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló, por primera vez en su historia, en torno a la custodia de la hija de una pareja lesboparental que se divorció.

El fallo judicial otorgó la custodia de la menor de edad a la mujer que no es su madre biológica, decisión apelada por la otra madre a través de un amparo.

La niña, motivo de la disputa, fue concebida en un proceso de reproducción asistida.

La madre que llevó en su vientre a la pequeña adujo, como razón para quedarse con la custodia, los lazos de sangre que tiene con la niña.

Pese a los argumentos de la mujer, los ministros de la Primera Sala mencionaron que cuando una pareja se divorcia, como sea que esta esté constituida, el factor de la maternidad no será determinante para otorgar la custodia de los hijos en común.

Como ambas mujeres, de común acuerdo, decidieron recurrir a la reproducción asistida para concebir a la niña, existe una co-maternidad, que les otorga igualdad de derechos.

No resulta válido que la quejosa argumente que la custodia se le debió haber concedido a ella, por el hecho de ser la madre biológica de la citada menor, pues como ya se vio, en la comaternidad, no es el lazo biológico lo que determina la filiación con una de las madres, sino la voluntad procreacional.

La SCJN también mencionó que se debe tomar en cuenta la opinión de la menor de edad, que desea permanecer con su otra madre, al tener mayor identificación con ésta, y no con la que la llevó en su vientre, pues ella tiene dos hijos previos a los que la menor considera sus hermanos.

En el fallo se establece que la mujer que ganó la custodia deberá cumplir con el régimen de visitas y convivencias a las que su expareja tiene derecho.

Jorge Mario Parde Rebolledo, autor del fallo aprobado por la SCJN, mencionó que al momento de un divorcio se deberán aplicar los mismos criterios para cualquier tipo de pareja, evitando los prejuicios de género.

Con información de Reporte Índigo