SCJN declara inconstitucional la ‘Ley Chayote’

Redacción PH
Tras un litigio de tres años, la organización Artículo 19 logró el amparo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra la Ley General de Comunicación Social, mejor conocida como “Ley Chayote”.
Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN este miércoles por unanimidad de cuatro votos, al confirmar que la ley era inconstitucional.
Debe recordarse que la ley representó una gran polémica porque permitía a través de sus vacíos regular la propaganda gubernamental a favor de la administración en turno.
También permitía hacer proselitismo a través de publicidad oficial y le daba categoría de “comunicación social” a cualquier propaganda de un ente público, permitiendo a los representantes de secretarías o dependencias promover su imagen y posicionarse en la opinión pública.
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Pese a los señalamientos la Ley fue aprobada en 2018 y se mantuvo hasta ese año sin que se aprobara una reglamentación en materia de comunicación social y publicidad del Gobierno federal.
Ante ello, finalmente, este día los ministros reconocieron que la ley otorga al gobierno federal una “enorme discrecionalidad” para ejercer su gasto en difusión.
Por ello y sin discusión de por medio, la SCJN concedió un amparo a la organización reconociendo así que la ley atenta contra la libertad de expresión al no contener criterios claros y objetivos sobre el ejercicio de gasto público en materia de comunicación social, lo cual es “fundado y suficiente para conceder el amparo y protección de la justicia federal”.
Recordaron que la Constitución dicta que deben existir procedimientos concretos y reglas específicas encaminadas a “garantizar que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez y respetar los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos”.
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Ahora, de acuerdo con la sentencia proyectada por el ministro Juan Luis González Alcántara, será el turno para que el Congreso de la Unión subsane las deficiencias de la Ley General de Comunicación Social antes de que finalice el siguiente periodo ordinario de sesiones correspondiente al año 2021.
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