La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia reconociendo a la comaternidad como la situación jurídica en donde dos mujeres unidas en pareja comparten la crianza de los hijos en común, con todas sus responsabilidades y derechos legales.

El máximo tribunal del país indicó que la comaternidad es “una figura propia de la unión familiar homoparental constituida por dos mujeres, que se refiere a la doble filiación materna, por virtud de la cual la pareja de mujeres se encarga del cuidado bajo su seno de uno o más hijos, como cualquier otro ejercicio de crianza parental”.

Se trata de la tesis aislada LXV/2019, emitida por la Primera Sala de la SCJN a raíz de la sentencia de amparo en donde se ordenó al Registro Civil de Aguascalientes otorgar un acta de nacimiento reconociendo los derechos de una pareja del mismo sexo, y donde ambas se inscribieron como madres.

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La medida resulta relevante por ser lo más protector y benéfico para el menor que nace o se desarrolla en ese tipo de familia, privilegiar de inmediato su derecho al establecimiento de su filiación jurídica frente a las dos personas que asumen para con él los deberes parentales, detalló la Corte.

La jurisprudencia de la Corte señala que tiene su fundamento en el artículo 4º. de la Constitución, donde se reconocen los derechos de todo tipo de familias, y por tanto la posibilidad de registrar a sus hijos: “todas las personas sin distinción de género u orientación sexual tienen el derecho a formar una familia, y si es su deseo, acceder a la procreación y crianza de hijos propios, adoptados, gestados mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, o procreados por uno de ellos.”