La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) advirtió que todas las instituciones de salud públicas no podrán negarse a practicar el aborto a víctimas de violación que lo necesiten, pues es un ataque a sus derechos reproductivos.

Y es que, la semana pasada el pleno del Senado aprobó la reforma a la Ley General de Salud la cual permitía a los médicos y personal de salud negarse a realizar procedimientos que consideren van en contra de sus creencias.

El amparo establece que todas las autoridades del sector Salud quedan obligadas a practicar abortos cuando los soliciten mujeres que se ubiquen en situaciones permitidas por las leyes locales, o de lo contrario, incurrirán en violación grave de derechos humanos.

Dichas situaciones usualmente incluyen, además de embarazos por violación, los casos de malformaciones congénitas, riesgo para la vida de la mujer o inseminaciones artificiales no consentidas.

El resolutivo lo emitió la Segunda Sala tras ordenar la indemnización de una joven que fue violada, a quien personal del Hospital General de Cuernavaca se negó a practicarle el aborto a pesar de que cumplía con los criterios establecidos de ley.

“Las autoridades de salud correspondientes no pueden implementar mecanismos ni políticas internas que impidan que se materialicen los derechos de aquellas mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y cuyo deseo es interrumpir el embarazo producto de dicho acto delictivo”, advirtió la segunda sala.

El dictamen de la SCJN no sólo es histórico por tratarse de uno de los temas más complicados, sino porque se ordenó la indemnización como víctima de tortura.