Por una división interna en el PRI, el Senado de la República frenó la reforma constitucional que había enviado el PRI del Congreso la semana pasada para eliminar el fuero constitucional y además acordó crear un “grupo técnico”.

Lo anterior, a pesar de que las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación, Justicia, de Reforma del Estado y la de Estudios Legislativos estuvieron debatiendo por más de siete horas la minuta enviada por San Lázaro pero no se logró llegar a ningún acuerdo.

Para Ernesto Cordero Arroyo, presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, la instancia legislativa actuó con responsabilidad al no aprobar tal cual, la minuta enviada por la Cámara de Diputados, ya que tenía problemas y errores.

De acuerdo con Cordero Arroyo, su aprobación –tal y cómo había sido enviada- representaba un daño al país y ponía en riesgo la gobernabilidad.

Y es que, de acuerdo a expertos, la reforma a ocho Artículos de la Constitución presentaba serias inconsistencias jurídicas y legislativas.

Congelado

Sin embargo, aunque los senadores aseguraron tener voluntad para llevar a cabo una de las reformas más demandadas ante los crecientes casos de impunidad  y corrupción por parte de servidores públicos, el lunes termina el último periodo ordinario de esta legislatura en las dos cámaras del Congreso, por lo que ya no habrá tiempo para legislar y el tema quedaría congelado.

Entre las reformas se incluyen modificaciones a los artículos 17, 61, 74, 108, 110, 111, 112 y 114, que permitirán que se pueda proceder penalmente en contra el presidente de la República en turno, contra senadores, diputados, ministros y toda la clase política y del Poder Judicial.

Destaca el cambio del 108, que elimina el ordenamiento de que “El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”, mientras el 110, advierte que “podrán ser sujetos de juicio político el Presidente de la República, senadores, diputados…”.

Se reforma el artículo 61 para eliminar la parte enunciativa que señala que los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado “velarán por el respeto al fuero constitucional”.

Mientras que el 74 le quita la facultad de la Cámara de Diputados de declarar si hay o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos y el 108 se reforma para estipular que las constituciones estatales no deberán establecer prerrogativas o tratos especiales para los funcionarios estatales y municipales, cuando incurran en cualquier tipo de responsabilidad o en la probable comisión de delitos.

En el 111 se indica que cuando un juez determine la vinculación a proceso a alguno de los servidores públicos, se le podrá imponer cualesquiera de las medidas cautelares que señale el Código Nacional de Procedimientos Penales, salvo la prisión preventiva y la suspensión temporal en el ejercicio del cargo, hasta en tanto no se dicte sentencia condenatoria o bien termine el periodo para el cual fue electo o nombrado.

Situaciones que, de acuerdo con algunos senadores, restan certeza jurídica y podrían generar ingobernabilidad.