Los empresarios que se dediquen a la compra-venta e importación de gasolina y/o Diesel pueden acceder a estímulos fiscales como el descuento de impuestos o una devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo con las reglas que imponga el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Así, el estímulo fiscal será del total de litros vendidos mensualmente, informó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en un decreto en el Diario Oficial de la Federación.

El decreto publicado el pasado viernes, entró en vigor el sábado y de acuerdo con el mismo, se podrá descontar del impuesto sobre la renta, lo que pagarán en declaraciones provisionales correspondientes al mes en que se lleve a cabo la venta de combustibles o bien en la declaración anual del ejercicio fiscal.

En la primera opción, la SHCP indicó que el descuento se considerará como impuesto pagado y si existe una diferencia esta se podrá aplicar como parte del IVA que se tenga que declarar.

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También se podrá acceder a una devolución del saldo excedente con un plazo no mayor a un año de la declaración de los impuestos correspondientes a la compra-venta del mes declarado.

Otro de los estímulos que presentó Hacienda fue la exención del aviso que impone el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación ante las autoridades.

Los empresarios gasolineros podrán hacer uso de estos estímulos hasta el 31 de diciembre de 2024 y el SAT establecerá las reglas de operación correspondientes.