El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) amonestó de manera pública al ex candidato Enrique Doger Guerrero por violencia política de género cometida contra Martha Erika Alonso Hidalgo Alonso, gobernadora electa.

En sesión ordinaria, los magistrados locales determinaron que el ex candidato del PRI al gobierno de Puebla había realizado expresiones a través de sus redes sociales en las que denigraba a la abanderada de “Por Puebla al Frente”.

En el resolutivo del expediente TEEP-AE-049/2018, a cargo del magistrado Fernando Chevalier Ruanova, quien en varias ocasiones ha dejado entrever su predilección por los allegados a Rafael Moreno Valle.

“Los señalamientos se basan, sobre todo, en su condición de mujer y en su condición marital. Se señala la poca o nula capacidad para desempeñar la función pública, por ello no pasa desapercibido que los señalamientos muestran un grado de violencia dirigido contra una mujer que en forma alguna se puede justificar”, advirtió el resolutivo.

Aunque se buscó que la amonestación se extendiera a todo el partido a solicitud del magistrado Jesús Gerardo Saravia Rivera, la sanción se mantuvo exclusivamente sobre Doger Guerrero.

Sin embargo, el criterio no se aplicó de igual manera con todas las mujeres que participaron en la contienda del pasado 1 de julio, pues los magistrados deslindaron de cualquier tipo de sanción por violencia política de género al alcalde electo de Teziutlán, Carlos Peredo Grau, quien fue denunciado por la también panista Corona Salazar Álvarez.

De acuerdo con Chevalier Ruanova, aunque Peredo Grau también hizo señalamientos por la relación sentimental que Corona Salazar mantiene con Antonio Vázquez Hernández, actual alcalde de Teziutlán, no fueron similares a las declaraciones que Doger Guerrero hizo sobre Alonso Hidalgo.

“Peredo no hizo aseveraciones precisas, contundentes o indicativas, como lo dice la ley, para atribuírselas a una persona en concreto. Pareciera que la conducta es similar, más el desarrollo de las manifestaciones son lo que hace variables. Peredo no fue determinante ni preciso en ese sentido, por eso no procedió la sanción”, indicó.