Redacción PH

Al cierre de la contienda electoral, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) determinó que Andrés Manuel López Obrador, presidente de México, violó la Constitución con su informe “Primeros 100 días del tercer año de gobierno” pues se trató de propaganda gubernamental personalizada indebida.

Los magistrados resolvieron que el titular del Ejecutivo, la Coordinación de comunicación social y vocería, encabezada por Jesús Ramírez, y Cepropie, violaron los artículos 41 y 134 de la Constitución por la realización y transmisión del informe el 30 de marzo, cuando ya habían iniciado las campañas electorales en seis estados: Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora.

Los magistrados votaron a favor del proyecto del magistrado Luis Espíndola Morales, que exponía que el propósito del presidente con su informe era “buscar la aprobación de su trabajo gubernamental y de otras cuestiones realizadas durante su gestión”. 

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El magistrado destacó que López Obrador “tiene un deber especial de cuidado en el ejercicio de sus funciones en el ejercicio de imparcialidad y neutralidad”. Sin embargo, esto no ocurrió.

Por ello, propuso dictar sanciones y medidas de no repetición. Como el presidente no puede ser sancionado administrativamente, los magistrados resolvieron exhortarlo a que durante el periodo electoral y hasta su conclusión “ajuste el contenido de la información que difunda a las excepciones constitucionales de propaganda gubernamental”.

Jesús Ramírez, titular de la Coordinación de comunicación social de la Presidencia, deberá bajar de su página y sus redes sociales oficiales, así como de las del mandatario, el informe, hasta que termine la jornada electoral del 6 de junio.

Tanto Ramírez como el director de Cepropie, Erwin Sigrid Frederick Neumaier de Hoyos deberán evitar que vuelva a difundir propaganda de este tipo.