Redacción PH

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) revocó dos sentencias de la Sala Especializada y confirmó una, todas ellas relacionadas con el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Las medidas vuelven a frenar los temas que podrá tratar López Obrador en la conferencia mañanera, en el marco del inicio de periodos de campañas electorales por las elecciones intermedias.

En primer lugar, se revocó la sentencia de la Sala Regional Especializada y le ordenó emitir otra en la que estudie con exhaustividad la posible existencia de propaganda gubernamental ilegal en la conferencia mañanera de AMLO celebrada el 23 de diciembre de 2020.

En segundo lugar, revocó otra sentencia de la Especializada y le ordenó dictar una nueva sentencia y analizar si el informe sobre 100 días de gobierno del mandatario y el realizado el 1 de julio –conocido como “AMLOFEST”-, ambos del año 2019, constituyen una infracción en materia electoral.

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En tercer lugar, confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada que no encontró violación a la ley en el promocional del presidente López Obrador, previo a su Segundo Informe, en el que se refirió al Papa Francisco, considerado ilegal por el PAN y el PRD.

También se ordenó emitir una nueva resolución y realizar otro análisis del contenido de la conferencia, ya que a la Sala Regional le faltó exhaustividad al no pronunciarse en su totalidad sobre la posible existencia de propaganda gubernamental ilegal, e inobservancia a los Lineamientos.

De igual forma se aprobaron los criterios para la difusión de las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador y cualquier funcionario público de todos los órdenes.

Por lo que a partir del inicio de las campañas y hasta el día de la jornada electoral, los gobiernos de cualquier nivel y sus funcionarios, tiene prohibido difundir propaganda gubernamental por cualquier medio o modalidad de comunicación social.

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Tampoco podrán dar entrevistas, conferencias de prensa, en ninguna entidad federativa, por estar el proceso electoral en curso, no obstante, sí podrán hacerlo en caso de que se trate de propaganda gubernamental como son servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.