Un tribunal de Japón determinó que la postura del gobierno de no reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo no es inconstitucional.

Este es un nuevo revés al reconocimiento de estas uniones tras una sentencia pionera opuesta hace un año.

La sentencia emitida hoy por el Tribunal del Distrito de Osaka, en el oeste del país, dice que “no permitir el matrimonio de personas del mismo sexo no viola la Constitución” y desestimó la solicitud de compensación económica de 1 millón de yenes por persona a tres parejas de la región de Kansai.

La reclamación de estas parejas se basaba en el artículo 14 de la Constitución japonesa, que estipula la igualdad ante la ley y la no discriminación en las relaciones políticas, económicos o sociales por razones de raza, credo, sexo, condición social u origen.

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Sin embargo, el tribunal señaló que la Carta Magna nipona no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo con base en el artículo 24, que define el matrimonio “basado únicamente en el consentimiento mutuo de ambos sexos”, entendiendo que sólo puede ser entre un varón y una mujer.

Esta última es la provisión esgrimida por el gobierno nipón para resistirse a la legalización del matrimonio homosexual.