Edmundo Jacobo Molina debe ser restituido en su puesto como secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE), ordenó el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa.

Por unanimidad este jueves el tribunal le concedió al aun exfuncionario una suspensión provisional contra el artículo 17 transitorio del “Plan B” electoral.

La suspensión, presentada ante los tres magistrados que integran el Tribunal y hecha pública este jueves, señala que Edmundo Jacobo fue designado Secretario Ejecutivo del INE hasta febrero de 2026 y la reforma electoral no justifica su cese.

“No se advierte una razón por la que el cambio de facultades (de la Secretaría Ejecutiva) justifique que se termine anticipadamente la titularidad del nombramiento que se venía ejerciendo por el quejoso, como algún dictamen valorativo o procedimiento que demerite sus conocimientos o experiencia”.

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Con ello queda revocada la resolución de Blanca Lobo Domínguez, jueza Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa, quien rechazo concederle la medida cautelar.

Sobre el fallo la magistrada Carolina Isabel Alcalá Valenzuela dijo que se busca evitar daños de difícil reparación.

“El periodo para ver cuál fue nombrada la persona aquí quejosa estaría corriendo, al mismo tiempo que esto podría ocasionarle daños y perjuicios de difícil reparación”.

La magistrada también señaló que la suspensión provisional no resolverá el fondo del asunto en el juicio de amparo, ya que cuando se realice la audiencia incidental, la juez federal podría negar la suspensión definitiva, lo que ocasionaría que el secretario Ejecutivo del INE vuelva a dejar el cargo.

Cabe destacar que la decisión es impugnable y la temporalidad de la restitución dependerá de lo que, este viernes, resuelva la Juez de Distrito que lleva el caso, con relación a si concede o no la suspensión definitiva.

Si se concede la suspensión definitiva Jacobo Molina regresará al cargo por tiempo indefinido y si la niega se mantendrá vigente su cese.