Un año después de que los miembros de “La Manada” recibieran la libertad provisional, el Tribunal Supremo determinó condenar a los implicados en una violación grupal, a 15 años de cárcel.

La decisión del Alto Tribunal fue unánime y desdice el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, después, que los consideraron culpables de un delito de abuso sexual con prevalimiento pero no de agresión sexual.

Sin embargo con el nuevo fallo los magistrados advirtieron que se trató de un “auténtico escenario intimidatorio” en el que la víctima “en ningún momento consiente”.

“Situación intimidante que hizo que la misma adoptara una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducido a la fuerza, y las circunstancias personales de la víctima y de los acusados, lo que fue aprovechado por ellos para realizar los actos contra la libertad de aquella, al menos, diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales”, describe el fallo.

Por ello, Antonio Manuel Guerrero Escudero, Jesús Escudero, José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, y Ángel Boza, tendrán que pasar 15 años en prisión.

El fallo destaca por situar dos conceptos en el centro de su decisión: laintimidación y el consentimiento

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De momento, deja claro que la intimidación no tiene por qué entrañar amenazas explícitas y que puede constituirse en base a otros factores, como el ambiente, el lugar donde se producen los hechos o las circunstancias personales. También que basta el miedo para que no exista consentimiento, sin que éste tenga que ser explícito.

A lo anterior se le sumaran dos agravantes: el trato vejatorio o degradante a la víctima por las prácticas que llevan a cabo los condenados y por “el alarde que aquellos hacen” en los vídeos grabados, “jactándose de su obrar”. Por otro, la agravación por cometer los hechos de forma grupal, pues su superioridad numérica “fue aprovechada por los acusados para una mayor impunidad y aseguramiento del delito cometido”.

Aunado a ello, Antonio Manuel Guerrero Escudero, quien hasta el 2016 fue guardia civil también fue hallado culpable del delito de robo con intimidación, lo que aumentó un aumento en su condena de dos años.

De acuerdo con el fallo, considerando el “escenario intimidante”, la sustracción del móvil no pueda ser calificada como un hurto, sino como un robo con intimidación.

Con información de ElDiario.es