La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la Norma Oficial Mexicana (NOM) que ordena a todos los hospitales públicos garantizar la interrupción legal de embarazo que sea producto de violación, sin necesidad de que las solicitantes del servicio presenten una denuncia previamente por el delito.

Este lunes en sesión ordinaria y con ocho votos en contra, los ministros desecharon las controversias constitucionales promovidas por los gobiernos de Baja California y Aguascalientes, que alegaron que la reforma a la NOM-190-SSA1-1999 , emitida en marzo de 2016 por la Secretaría de Salud federal, fue ilegal y violatoria a sus atribuciones.

Y es que, la nueva norma da a las víctimas el derecho de interrumpir el embarazo en instituciones de salud pública, sin necesidad de una autorización del Ministerio Público.

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Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ministro presidente celebró que con la determinación se está reafirmando el derecho de las víctimas el derecho de decidir.

“Lo que se está haciendo es facilitar el acceso a las víctimas, precisamente a que puedan interrumpir el embarazo cuando éste deriva de una violación. En el caso de violación me parece que es casi incuestionable que este derecho debe ser accesible, cercano, rápido y pronto”.

Al mismo tiempo criticó que algunos estados decidieran ignorarla por considerar que les generaba “incomodidad”.

“Me parecería muy grave poner requisitos excesivos e interpretaciones rigoristas de cómo se debe, cómo se debe modificar una Norma Oficial Mexicana, para no generar cierta incomodidad a las autoridades que la van a aplicar perjudicando el derecho de las mujeres y las niñas”.

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Al mismo tiempo alertó sobre regresiones en contra de los derechos de las mujeres en el país, entre los cuales se encuentran los estados que han negado el derecho a abortar o a legislar a favor del matrimonio igualitario.

“Estamos apreciando, en algunos lugares, regresiones en contra de los derechos de las mujeres, me parece que este Tribunal Pleno tiene que mandar un mensaje muy claro de que se protegen los derechos de las mujeres, tenemos índices, tenemos estadísticas gravísimas del abuso hacia la mujer, del maltrato, de feminicidios, de violaciones y también tenemos lamentablemente casos recientes de que las autoridades tratan de hacer valer cualquier subterfugio para negarles el acceso a la interrupción legal del embarazo a las mujeres y particularmente a las niñas”.

Mientras que el ministro Javier Laynez Potisek recordó que la Norma tiene perspectiva de género.

“Máxime que en esta Norma Oficial Mexicana se dice con toda claridad que las instituciones no están obligadas a corroborar el dicho de la víctima, conforme a la anterior Norma Oficial Mexicana tenían que acreditar esa violación, recurriendo, forzosamente a acusar a su agresor ante el MP y tenían que esperar la autorización del MP para la interrupción del embarazo. En este caso la norma está dirigida fundamentalmente a la mujer adolescente y a la mujer en general”.

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Ahora, de acuerdo con la NOM bastará que la víctima presente una solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de que su embarazo es producto de violación tal y como lo advierte la reforma.

“El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5 de la Ley General de Víctimas”.