Los dirigentes municipales de Coapilla, San Juan Cancuc, El Bosque, Oxchuc y Belisario Domínguez, todas entidades chiapanecas, incumplieron con la obligación de entregar la cuenta pública anual de 2018, por lo que podrían ser sancionados.

A través de la Comisión de Vigilancia, presidida por la diputada Ana Laura Romero Basurto, el Congreso del Estado de Chiapas detalló que existe la apertura con los 124 municipios para “trabajar de manera coordinada en materia de prevencioìn, deteccioìn y sancioìn de faltas administrativas y hechos de corrupcioìn, asiì como en la fiscalizacioìn y control de recursos puìblicos”.

Por lo anterior, Romero Basurto indicó que en la recepción de la Cuenta Pública Anual 2018, de los 124 ayuntamientos obligados a rendir el resolutivo de gastos, únicamente 119 cumplieron con el artículo 13 de  la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado.

La diputada indicó que en el artículo 14 constitucional se detalla que la rendición de cuentas públicas busca “la ejecución de la Ley de Ingresos y el ejercicio del Presupuesto de Egresos para verificar la forma y términos en que los ingresos fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados; constatar que los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones que se contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado”.

Los 119 municipios que sí cumplieron con sus obligaciones fiscales actualmente se encuentran en revisión. Lo anterior para determinar si existen responsabilidades graves y no graves, así como para saber si los recursos públicos se emplearon correctamente.

“Como órgano legislativo podemos exhortar a los presidentes municipales y servidores públicos a que cumplan con la ley, en tanto que las sanciones son competencia de otras instancias”, detalló.

De acuerdo con los artículos 45, fracción XX, párrafo tercero; y 13 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Chiapas, se estipula la obligación de presentar las cuentas públicas del ejercicio fiscal correspondiente a más tardar el 30 de abril del año siguiente al del ejercicio.

El plazo puede ampliarse de presentarse una solicitud debidamente justificada, a juicio de este Poder Legislativo. De aceptarse la prórroga, no debe exceder los 30 días naturales.