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2 agosto, 2018

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SCJN: pornografía será considerada delito sexual

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló un artículo que sanciona la producción, comercio o distribución de pornografía con hasta 15 años de cárcel, ya que será considerada “explotación sexual”.

El artículo fue aprobado para fortalecer la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas.

La primera sala de la Corte aprobó la fracción III del artículo 10 de la Ley que establece lo siguiente:

Será sancionado con penas de 5 a 15 años de prisión y de mil a 30 mil días multa, al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio.

La decisión es consecuencia de que en mayo pasado, los ministros de la SCNJ resolvieron un amparo en revisión que un hombre acusado de cometer trata de personas afirmó que el artículo 10, fracción III de la ley es impreciso y le generaba inseguridad jurídica.

¿Las nudes también?

De acuerdo con la ley, se hace énfasis en que la ley sólo se aplicará en caso de que se compruebe que incurrió en el delito de explotación sexual, que incluye a todas personas que se dediquen a “captar, transportar, enganchar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación”.

En pocas palabras cualquier contenido pornográfico será ilegal siempre y cuando coincida con dicha tipificación y en todos los casos, el juez a cargo del caso deberá solicitar un dictamen pericial para evaluar si la conducta en cuestión constituye o no explotación sexual.

El artículo establece como excepción cuando un material tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual o reproductiva.

La promulgación de la ley, necesaria en algunos casos, también resulta apresurada pues de acuerdo con activistas también podrían correr el riesgo las personas que se dedican a vender periódicos y revistas con contenido sexual.

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redaccionph

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