Domingo, noviembre 24, 2024

23 diciembre, 2021

Redacción PH

SCJN ordena al INE continuar con organización de consulta popular

La Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la controversia constitucional promovida por el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, en contra del acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que determinó posponer la realización del proceso de revocación de mandato, y ordenó reponer el procedimiento.

“Se concede la suspensión solicitada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para los efectos precisados en la parte final del presente proveído. La medida suspensional surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna”, ordenaron las ministras Margarita Ríos y Yasmín Esquivel Mossa.

Con la admisión de la controversia constitucional, se determinó conceder la suspensión solicitada por la Cámara Baja, para que el INE se abstenga de ejecutar el acuerdo por el que pretendía posponer las actividades para la organización del proceso de revocación de mandato del Presidente de la República y, en consecuencia, continúe con la organización y el desarrollo de la totalidad de las actividades del proceso de revocación de mandato hasta su conclusión con el presupuesto aprobado de mil 503 millones de pesos el cual constituye un indicador de viabilidad financiera.

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Cabe recordar que el viernes 17 de diciembre el Consejo General del INE, en una votación dividida seis a favor y cinco en contra, decidió suspender la realización de la consulta revocatoria sobre el presidente Andrés Manuel López Obrador, programada para el 10 de abril de 2022, hasta que el órgano electoral cuente con presupuesto suficiente para organizar el ejercicio.

Durante la sesión del viernes, el consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello, enfatizó que, aun estableciendo metas de ahorro, el organismo sólo logró reunir mil 503 millones de los 3 mil 831 millones de pesos que afirma, se necesitan para realizar el proceso.

“Con la concesión de la suspensión se favorece la continuidad de un ejercicio democrático y ciudadano. Además, el párrafo segundo del artículo 29 de la Constitución Política del país establece que los derechos políticos no pueden ser restringidos o suspendidos de manera general, por lo que la ejecución del Acuerdo del INE pone en riesgo el ejercicio oportuno del derecho de la ciudadanía a decidir si revoca o no el mandato”, dijo la SCJN en un comunicado.

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