Organizaciones rechazan decreto 40 que restringe libertad de expresión en Sonora

Las organizaciones periodísticas internacionales como Propuesta Cívica, Reporteros Sin Fronteras, el Comité para la Protección de Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) y Article19 expresan su rechazo al decreto 40 emitido por el gobernador de Sonora, Alfonso Durazo Montaño publicado el pasado 6 de junio.
El decreto adiciona al artículo 167 del Código Penal del Estado de Sonora impone una pena de cuatro a 10 años de prisión y una multa que va de los 9 mil 622 a los 14 mil 433 pesos.
“Al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, audiograbe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan, sea en el lugar de los hechos o del hallazgo o en cualquier domicilio público o privado, se le impondrá de cuatro a diez años de prisión y multa por un importe equivalente de cien a ciento cincuenta veces el calor diario de la unidad de medida y actualización”.
El problema de la adición es que el decreto castiga tantas conductas que podría generar interpretaciones subjetivas y restrictivas, así como una aplicación discrecional y arbitraria de la misma, en detrimento del ejercicio periodístico, la libertad de expresión y el derecho a informar.
Argumenta, que los conceptos que utiliza son tan abiertos como “compartir”, “enviar”, o “difundir” que ponen no sólo a integrantes de la prensa en riesgo de ser injustamente procesados y penalizados, sino incluso a cualquier persona que utilice redes sociales y comparta las mismas noticias o imágenes que reciban.
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La propuesta de tipificación de igual forma señala que aplica a cadáveres o “parte de ellos”, “de las circunstancias de la muerte”, ya sea “en el lugar de los hechos o del hallazgo o en cualquier otro domicilio”.
Por lo tanto, este decreto criminaliza las actividades enmarcadas dentro del derecho a informar y el acceso a la información, tal como la toma de fotografías, el envío de estas, o inclusive la descripción de los hechos o circunstancias de la muerte de las víctimas.
Sobre la adición al artículo 167, las organizaciones firmantes expresaron profunda preocupación, dado que la ley no es precisa y vulnera el principio de taxatividad, y no pasa el test de proporcionalidad dado que la medida punitiva es dañina para el flujo de información sobre temas de interés público, como lo es la seguridad.
Con esta medida, el mandatario se abrogó la facultad para censurar la cobertura periodística por la vía penal. Su decretazo colocó a Sonora, cuando menos por ahora, en el mismo nivel de las dictaduras, donde lo que no le gusta al gobierno lo reprime penalmente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) también concluye que, al ser el derecho penal el medio más restrictivo y severo para cumplir los objetivos que se persiguen, “su uso únicamente es legítimo sólo cuando se cumpla con el principio de mínima intervención.
Ante este panorama, Propuesta Cívica, Reporteros Sin Fronteras, Comité de Protección de Periodistas de Nueva York y Artículo 19 señalaron, en un comunicado, que las modificaciones al Código Penal no cumplen con los objetivos legítimos de reducir la violencia o proteger a las víctimas de ésta, sino que generaban un efecto de censura sobre información de relevancia pública, como es la inseguridad.
Autor
Redacción PH
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