Lunes, noviembre 17, 2025

27 septiembre, 2024

Redacción PH

Kowtahyolo, santuario de la abeja melipona, ya es Área Natural Protegida

Andrés Manuel López Obrador, presidente de México, declaró Área Natural Protegida (ANP) la zona conocida como Kowtahyolo en el municipio de Cuetzalan del Progreso, donde se cuida a la abeja melipona, especie endémica de la región que a diferencia de otras abejas es más pequeña, no tiene aguijón y es cuidada por familías de la zona que utiliza técnicas para extraer la miel sin afectar su hábitat.

La zona declara ANP es un polígono de más de mil 732 hectáreas, perímetro que es menor a las 2 mil 334 hectáreas, siete áreas y 84.67 centiáreas que en agosto del año en curso María Luisa Albores González, titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), había solicitado declarar.

Además de la abeja melipona o “pisilnekmej”, el área también alberga mil 115 especies nativas de las que 123 son endémicas de México y 88 se enlistan en alguna categoría de riesgo.

Entre ellas se incluyen los helechos arborescentes (Cyathea bicrenata), lagarto alicante de bromelia (Abronia taeniata), clarín jilguero (Myadestes occidentalis) y trogón de collar (Trogon collaris), que están clasificadas como de protección especial.

Hay además especies amenazadas como palma o tepejilote (Chamaedorea oblongata), rana de árbol poblana (Sarcohyla charadricola), loro corona blanca (Pionus senilis), nutria de río (Lontra annectens) y especies en peligro de extinción, como tlaconete negro (Pseudoeurycea melanomolga), mirlo negro (Turdus infuscatus), ocelote o koton pinto (Leopardus pardalis).

Además de las abejas melipona en Kowtahyolo hay una gran variedad de insectos polinizadores, la mayoría son himenópteros, con 14 especies nativas de abejas, abejorros, avispas, escarabajos, polillas, mariposas polinizadoras y otras abejas sin aguijón como la abeja güerita (Plebeia frontalis), abeja limoncillo (Lestrimelitta niitkib), abeja esculcona (Partamona bilineata) o las abejas pisilnektesin (Scaptotrigona mexicana).

El sitio también cuenta con 246 hectáreas de bosque mesófilo de montaña, el cual ofrece uno de los tipos de vegetación más diverso del país, con una alta relevancia ecológica por ser reservorio de una gran biodiversidad, y albergar un importante número de especies endémicas.

Con la declaratoria de ANP queda prohibido arrojar, verter, infiltrar o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como el glifosato, insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o cuerpos de agua.

Tampoco se puede interrumpir, rellenar, desecar o modificar los cauces naturales permanentes e intermitentes de los cuerpos de agua; tirar o abandonar residuos fuera de los sitios autorizados.

Construir confinamientos para residuos sólidos, así como para materiales y sustancias peligrosas; introducir ejemplares o poblaciones exóticas o exóticas invasoras de la vida silvestre; introducir organismos genéticamente modificados, salvo con fines de biorremediación.

Acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies de vida silvestre; alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre; ampliar la frontera agropecuaria mediante la remoción permanente de vegetación natural; realizar obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias, a que se refiere la Ley de Minería.

Construir depósitos o sitios de disposición final de terreros, jales, escorias, graseros de las minas y establecimientos de beneficios de los minerales; hacer la disposición final de los residuos mineros y residuos metalúrgicos.

También está prohibido abrir bancos de material, extraer material pétreo o materiales para construcción, salvo que se realicen de forma artesanal por habitantes de las comunidades locales, mediante actividades de bajo impacto ambiental, que no generen impactos negativos a los ecosistemas, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el presente decreto, el programa de manejo del área y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Utilizar cualquier fuente de emisión sonora que altere el comportamiento de las especies silvestres; establecer áreas habitadas o urbanizadas que, a partir de un núcleo central presenten continuidad física en todas direcciones, en las cuales existan asentamientos humanos concentrados, que incluyan la administración pública, el comercio organizado y la industria y que cuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, como energía eléctrica, drenaje y red de agua potable.

Autor

Redacción PH

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