Con “cláusula de exclusión”, diputados aprueban modificaciones al artículo de ciberasedio

Con 34 votos a favor, 6 en contra y una abstención, integrantes del Congreso de Puebla aprobaron las reformas al artículo 480 del Código Penal local, que tipifica el delito de ciberasedio y establece una cláusula que presuntamente salvaguarda la libertad de expresión.
La redacción aprobada señala que “Comete el delito del ciberasedio quien, a través dela utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamientos, intimidación y ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional”.
La discusión en el pleno estuvo marcada por posturas encontradas y el desencuentro de quienes se pronunciaron en cotra, como sucedió con la diputada priista Delfina Pozos Vergara que criticó la abstención de Fedhra Suriano Corrales, de Movimiento Ciudadano, quien consideró terminó alineándose con el oficialismo.
En tanto la panista Susana Riestra Piña expresó su inconformidad con la nueva redacción del artículo, al considerar que no recoge las preocupaciones vertidas por especialistas en los foros públicos, principalmente las que demandaban no criminalizar la libertad de expresión y la denuncia pública.
En respuesta, Laura Artemisa García Chávez, coordinadora de la bancada de Morena, aseguró que en el Congreso hay apertura al diálogo y negó cualquier intento de censura.
“Hoy no cerramos las puertas, no perseguimos, no callamos voces, no tenemos presos políticos”.
La modificaciones aprobadas al artículo 480 del Código Penal también establecen que para determinarse la existencia del delito, la autoridad deberá considerar “el contexto de los hechos”
La pena de prisión se estableció en de 6 meses a tres años y la multa económica será de entre 50 y 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Además se incorporó una “cláusula de exclusión” para proteger la libertad de expresión, que señala:
“Quedan excluidas del presente artículo, las manifestaciones o críticas que estén orientadas a satisfacer un interés público, garantizar el desarrollo democrático o traten del escrutinio de cualquier órgano del Estado o persona servidora pública, y todas aquellas expresiones emitidas en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el periodismo, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en la materia y demás disposiciones aplicables”.
Además, con la votación de la reforma se anula de facto de la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 480 que el martes había interpuesto el PAN, en coordinación con el Dr. Luis Enrique Sánchez Díaz, profesor-investigador de la BUAP.
Autor
Redacción PH