Domingo, julio 27, 2025

26 julio, 2025

Luis Enrique Sánchez Díaz

Sí hay materia: Por qué la Corte no debe desechar la acción contra el artículo 480

Por Dr. Luis Enrique Sánchez Díaz
Profesor-Investigador en Derecho, Comunicación y Políticas Públicas
Firmado desde Puebla, donde la censura pretende disfrazarse de justicia penal

La presidenta del Congreso de Puebla, Laura Artemisa —fiel escudera del oficialismo estatal y actual operadora legislativa del guion guinda— ha dicho, muy segura, que “no hay materia” para que la Suprema Corte conozca la acción de inconstitucionalidad promovida por el PAN contra el artículo 480 del Código Penal. Lo dijo como si fuera verdad jurídica revelada, cuando en realidad es apenas una opinión jurídica de trinchera. El problema es que esa opinión, en manos del poder, termina teniendo efectos reales: justificar la censura con toga y discurso institucional.

Pero vayamos por partes, para que hasta los diputados del PAN entiendan por qué no sólo hay materia, sino que está rebosando.

¿Qué se impugna?

El artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla tipifica el llamado delito de “ciberasedio”. Lo hace con una redacción ambigua, vaga, elástica, casi poética: sanciona “todo acto doloso que cause molestia o afecte la dignidad de una persona a través de medios digitales”. Suena noble. Hasta que uno se da cuenta de que lo que realmente sanciona es la crítica incómoda, la denuncia pública, el sarcasmo político o la libertad de expresión más elemental.

Porque en Puebla —ya lo vimos con la cuenta de La Aldea Poblana y los periodistas perseguidos— lo que más molesta no es el acoso, sino el disenso.

¿Puede el PAN promover una acción de inconstitucionalidad?

Aquí viene el “truco procesal” que quiere usar la mayoría de Morena en la Corte: dicen que los partidos políticos sólo pueden impugnar leyes “en materia electoral”, y que como el artículo 480 es una norma penal, entonces el PAN no tiene legitimación.

¿En serio?

Vamos a desarmar esa trampa.

¿Qué es “materia electoral”? ¿Una etiqueta o un efecto?

En México, la materia electoral no es una etiqueta formal, sino un criterio funcional. Una norma puede tener forma penal, administrativa o civil, pero si afecta la equidad, la libertad de expresión o el ejercicio político-electoral, entra en el terreno electoral. Y eso ya lo ha reconocido la propia SCJN en casos emblemáticos como:

  • La Ley Garrote en Tabasco (2020)
  • Las restricciones a la propaganda gubernamental en pandemia
  • La regulación de medios digitales en época electoral

En todos estos casos, la Corte admitió acciones de inconstitucionalidad porque la norma impugnada tenía efectos sobre derechos político-electorales, aunque no fueran normas “electorales puras”.

¿Qué efectos tiene el artículo 480 sobre la democracia?

Muchísimos. El artículo 480:

  • Inhibe la crítica pública en redes sociales, especialmente contra funcionarios y partidos.
  • Criminaliza la sátira, el disenso y la ironía, herramientas básicas del debate democrático.
  • Genera un efecto silenciador (chilling effect), donde la gente deja de opinar por miedo a ser denunciada penalmente.
  • Se presta al uso selectivo y persecutorio contra opositores políticos y periodistas críticos.
  • Vulnera los artículos 6º y 7º constitucionales, que garantizan la libertad de expresión y el derecho a la información.

Si eso no es materia electoral en un sistema mediático-electoral como el mexicano, entonces nada lo es.

5. ¿Por qué no desechar?

Porque hacerlo sería premiar la forma sobre el fondo, la legalidad sobre la legitimidad, el control procesal sobre el derecho constitucional vivo.

Porque la SCJN debe aplicar el principio pro persona y considerar que si una norma tiene efectos antidemocráticos, debe revisarse aunque el actor no esté expresamente facultado para impugnar “normas penales”, si la consecuencia es censurar a la ciudadanía en su dimensión más política: su palabra.

Y porque permitir que una ley así sobreviva sólo porque el PAN “no tiene legitimación” sería un pésimo precedente jurídico y una rendición institucional frente al punitivismo autoritario digital.

Para los del PAN: aprendan a argumentar.

Sí, también va para ustedes. Esta es la ruta que deben seguir:

  • Enfóquense en los efectos políticos y censores del artículo 480.
  • Vinculen el caso con la doctrina del efecto inhibidor de la libertad de expresión en procesos electorales.
  • Usen precedentes de la Corte y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  • Y sobre todo, dejen de actuar como si esto fuera solo una queja local. Esto es un caso nacional sobre censura digital disfrazada de protección de víctimas.

Y para Laura Artemisa y su mayoría legislativa:

No se confundan. No es que no haya materia. Es que ustedes no quieren que la haya. Porque saben que el artículo 480 no fue creado para proteger a nadie, sino para protegerlos a ustedes de la crítica ciudadana.

Y eso, diputada presidenta, sí que es una materia constitucional de primera importancia.

Sobre el autor
Luis Enrique Sánchez Díaz —profesor, consultor y testarudo observador de la política mexicana desde que el fax era tecnología punta—. Convencido de que la censura siempre acaba haciendo el ridículo, escribe para que la clase política recuerde que la libertad de expresión es un búmeran: cuanto más lejos la lances, más fuerte regresa.

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