29 agosto, 2022
Redacción PH
Redacción PH
Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inválido el decreto aprobado en 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFRyT) en materia de derecho de las audiencias.
Con esta reforma se obligaba a concesionarios de radio y televisión a distinguir entre opinión e información al presentar una noticia.
Para invalidarlo el ministro Alberto Pérez Dayán advirtió que al aprobar la reforma “se violaron los procesos legislativos”.
Entre las violaciones que se mencionan e encuentran que no se llevaron a cabo las lecturas previas que marca el reglamento del Congreso, además de que no se cumplió con que el dictamen fuera publicado en la Gaceta del Senado de la República 24 horas antes de que se realizara la discusión del asunto.
Tampoco fueron consultados pueblos y comunidades indígenas sobre esta materia, ya que también podría afectarlos.
Incluso el proyecto fue incluido de último momento a la lista de asunto a resolver, anomalías que significaron una violación al proceso legislativo, “así como al derecho que asiste a las minorías de no ser excluido de los procesos legislativos”.
Ahora, serán los legisladores federales quienes emitan o no una nueva reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
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