Viernes, agosto 22, 2025

21 marzo, 2022

Redacción PH

SCJN rechaza frenar acuerdo del INE que ordena a AMLO retirar propaganda de gobierno

Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó frenar un Acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que ordenó al presidente Andrés Manuel López Obrador retirar propaganda gubernamental que se difunde en internet y redes sociales.

Lo anterior, tras admitir a trámite una controversia constitucional presentada por Sergio Gutiérrez Luna, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados contra el Acuerdo avalado por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.

El Acuerdo derivó de una solicitud presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) para que se adoptaran medidas cautelares contra el presidente Andrés Manuel López Obrador, por la difusión de propaganda gubernamental.

El Acuerdo fue aprobado por la mencionada comisión del INE el pasado 18 de febrero.

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El presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados también solicitó a la Suprema Corte que este asunto se trámite y resuelva de manera prioritaria.

El ministro que admitió a trámite la controversia emplazó al INE para que presente su contestación dentro del plazo de 30 días hábiles.

Hace unas semanas, Sergio Gutiérrez Luna también solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que le dé atención prioritaria a la controversia constitucional que interpuso contra el INE, organismo que buscaba aplazar el proceso de revocación de mandato, ante la falta de presupuesto para dicho ejercicio.

En diciembre pasado, el consejo general del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG1796/2021, donde estableció que ante la insuficiencia presupuestal derivada de la reducción aprobada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, se determinó posponer temporalmente la realización del proceso de revocación de mandato.

Sin embargo, actualmente la revocación de mandato sigue su proceso y la controversia constitucional en la SCJN continúa su trámite por lo que se debe resolver si el organismo electoral tiene la facultad para aplazar dicho ejercicio.

Gutiérrez Luna basó su solicitud de atención prioritaria con fundamento en el noveno párrafo del artículo 94 de la Constitución.

Con información de Milenio

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