23 noviembre, 2021
Redacción PH
Redacción PH
En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, publicado este lunes, se presentó un acuerdo de solo cinco artículos con el que se blindan y da prioridad a las obras de infraestructura del gobierno de Andrés Manuel López Obrador.
“Se declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura”, escriben en el primer artículo y más adelante se advierte que aplicará para telecomunicaciones, aduanas, fronteras, hidráulicos, hídricos, medio ambiente, turísticos, salud, vías férreas y todas las modalidades de energía e incluso aeropuertos.
Con el segundo artículo se aclara que las dependencias tendrán un plazo máximo de 5 días para autorizar de forma provisional los dictámenes, permisos o licencias de los proyectos de infraestructura, al ser una cuestión de ‘Seguridad Nacional’.
“Transcurrido dicho plazo sin que se emita una autorización provisional expresa, se considerará resuelta en sentido positivo”.
Lo que realmente ha preocupado del decreto es que además de ser inconstitucional al declarar los proyectos de su administración como un asunto de ‘Seguridad Nacional’ cierra la puerta a la transparencia.
Sin embargo, en su conferencia matutina de este martes el mandatario aseveró que no se busca afectar la transparencia ni la rendición de cuentas, solo se pretende “acelerar las obras de los proyectos de infraestructura”.
“Es un acuerdo para agilizar trámites y que los trámites burocráticos no detengan las obras, que se pueda dar confianza a las instituciones y a las empresas que están trabajando en el Tren Maya para que los trámites que tienen que hacer para la realización de las obras sean más expeditos y que se les dé tiempo para presentar toda la documentación en el entendido de que las empresas, dependencias del gobierno, pues están regidas por principios”.
El acuerdo ya entró en vigor este martes 23 de noviembre y estipula que la autorización provisional tendrá una vigencia de doce meses, contados a partir de su emisión, periodo en el cual se deberá obtener, conforme a las disposiciones aplicables, la autorización definitiva.
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