7 julio, 2021
Redacción PH
Redacción PH
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que es inconstitucional penalizar a mujeres víctimas de violación que deciden abortar después de los primeros meses de embarazo.
Esto después de que la Primera Sala de la SCJN concedió el amparo a una mujer con parálisis cerebral severa, en condiciones de pobreza y marginación, que fue violada cuando era menor de edad; pese a ello, el director del Hospital General de Tapachula, Chiapas, le negó la posibilidad de interrumpir su embarazo por tener más de tres meses.
Por lo que este miércoles, el máximo tribunal constitucional del país, a propuesta del ministro Jorge Pedro Rebolledo, declaró inconstitucional la proporción normativa de artículo 181 del Código Penal de Chiapas, que impone como plazo 90 días después de la concepción para abortar, y como consecuencia la negativa de las autoridades sanitarias para interrumpir el embarazo.
Ante ello, la Sala consideró que la limitación para abortar tras una violación prevista en dicho artículo implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, “cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas que desconocen su carácter de sujeto autónomo y que por lo mismo se trata de conductas que se encuentran tipificadas penalmente y son reprochables por el Estado”.
Y concluyó que la negativa de la autoridad sanitaria en el caso de la mujer de Chiapas, se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y de su madre.
La Primera Sala ordenó reconocer la calidad de víctimas a ambas mujeres a causa de las violaciones a sus derechos, a fin de que sean reparados de manera oportuna por el daño que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición.
Por lo que, Sala vinculó para el cumplimiento de la sentencia de amparo a la Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas (CEAV) para concretizar las medidas de reparación integral del daño ocasionado con la violación.
Además, ordenó a la autoridad sanitaria de Chiapas evaluar adecuada el estado de salud actual de la mujer que fue víctima de violación, informar a su madre el resultado de la evaluación y dar tratamiento oportuno para combatir las repercusiones en su salud.
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